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La adquisición de una vivienda en España por herencia implica el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto, que varía significativamente entre las Comunidades Autónomas, grava el valor de los bienes heredados. Para compradores internacionales y residentes, comprender sus particularidades, tipos impositivos, deducciones y plazos es crucial para una correcta planificación fiscal en 2026.
| Comunidad Autónoma | Tipo Base (%) | Reducción Parentesco (Hijos/Padres) | Bonificación General (%) |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7.65 - 34.00 | Hasta €1.000.000 | 99% (para bases hasta €800.000) |
| Cataluña | 7.65 - 34.00 | Hasta €100.000 | Variable |
| Madrid | 7.65 - 34.00 | Hasta €1.000.000 | 99% (herederos directos) |
| Valencia | 7.65 - 34.00 | Hasta €150.000 | 75% |
Tras el fallecimiento, se inicia el proceso. Es crucial obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
Se debe realizar un inventario completo de todos los bienes y derechos heredados, incluyendo el valor estimado de la vivienda.
Se suma el valor de los bienes y se restan las deudas y gastos deducibles. El valor de la vivienda se basará en su valor real.
Se aplican las reducciones por parentesco, discapacidad, etc., y se calcula la cuota tributaria según las tarifas autonómicas.
Presentar el modelo de autoliquidación dentro del plazo legal (generalmente 6 meses) y realizar el pago correspondiente.
Nuestro equipo en VestaLinks le asesora sobre el impuesto sucesiones y le ayuda a navegar la compraventa de propiedades.
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